viernes, 12 de agosto de 2011

Opinan los abogados: no hay obligación de contestar al Censo

Acudimos al Colegio de Abogados de Caracas, para conocer la opinión de este prestigioso gremio sobre el Censo 2011. Su presidenta, Ivett Lugo, advierte: “Ninguna persona está obligada ha responder las preguntas que le hagan los funcionarios del INE. No hay ley que la obligue a dar la información que se le exija”.
-Ningún ciudadano –reitera- está obligado a permitir el acceso a su casa y darle información a los empadronadores del Censo. En un estado democrático, el Censo es una ayuda para obtener información de un país, en un momento determinado, en cuanto a las necesidades de vivienda, escuelas, hospitales, y de esta forma planificar.
-Pero en nuestra realidad venezolana, no hay un estado democrático, por lo cual, se quiere obtener una información, para ellos (gobierno) saber cuántas viviendas tiene una persona y el uso que pueden hacer, si esa persona tiene más de una vivienda. Tener toda la información del grupo familiar, para instrumentar las políticas que tienen respecto al régimen totalitario. De esa forma tener un control absoluto de los ciudadanos.
Deja claro la dirigente gremial, que ningún ciudadano que se niegue a participar en el Censo, está fuera de la ley ni cometiendo delito. “Ninguna persona puede ser obliga a suministrar una información, que no quiere dar en un momento determinado. Que la gente no tenga miedo”.
“Como Colegio de Abogados, participamos a los ciudadanos, que si en un momento determinado no desean dar la información, nadie puede obligar hacerlo, eso queda en la conciencia de cada uno. Cada quien tiene que tomar su propia decisión”, enfatiza Lugo.
No existe ley que regule deberes y derechos
Los venezolanos quieren saber cuáles son sus derechos y hasta dónde llegan sus obligaciones frente a la actividad del XIV Censo Nacional de Población y Vivienda, que comienza el 1 de septiembre en el país. Sin embargo, de acuerdo al profesor Luis Marín no existe nada parecido a una “Ley del Censo de Población y Vivienda”, aprobada por la Asamblea Nacional, que pueda indicar claramente deberes y derechos.
Entre tanto, el Instituto Nacional de Estadística (INE) asegura que los datos que se suministren en el Censo serán secretos y protegidos por el “Secreto Estadístico”. Quizás se podría creer lo anterior, si se tratase de otro país, donde exista Estado de Derecho y respeto a la Constitución. ¿Existe eso en Venezuela?, preguntan los entrevistados.
Al juzgar por las llamadas y preguntas, los venezolanos están preocupados por el Censo y hay sobradas razones para creer que esos datos personales que se entreguen a los funcionarios del INE, no serán utilizados para lo que se debería. Muchos recuerdan la “Lista Tascón”. También, hay que destacar que la data del Censo será procesada por la empresa Albet Ingeniería y Sistemas, del gobierno cubano (la misma de las cédulas venezolanas electrónicas)
“No les abriré la puerta”
Es indudable, que los ciudadanos corren un gran riesgo de que los datos personales se encuentren en una base de datos administrada por cubanos.
Según parece, en Venezuela no hay ninguna norma que proteja la data personalísima. De acuerdo con Luis Manuel Aguana, en su artículo de opinión sobre el Censo, Porque no les abriré mi puerta, escribe que existe en la actualidad un Anteproyecto denominado “Proyecto de Ley de Protección de Datos y Habeas Data en Venezuela” que duerme el sueño de los justos en la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Asamblea Nacional y que estuvo en la Agenda Legislativa en el año 2004.
Según el experto “de no existir en el ordenamiento jurídico vigente, una Ley que reglamente lo previsto en los Artículos 28, 48 y 60 de nuestra Constitución, en relación a la protección de la privacidad de los ciudadanos, lo que nos queda es negarnos a proveer mas información a un gobierno que ha demostrado fehacientemente, no tener ningún respeto a la norma Constitucional”.
“La respuesta nos la da –continua Aguana- el propio gobierno al poner todos los datos de la población en manos de los cubanos: no está en su interés protegerlos. En la medida que nos encontremos más desprotegidos mayor será la invasión a nuestra intimidad y privacidad y presas fáciles del Estado totalitario castro-comunista que intentan imponernos”.
Aguana estima que “no podríamos saber para que utilizaría el gobierno esta información privilegiada y almacenada en medios electrónicos, pero se me ocurre una muy evidente: su utilización política y con fines electorales para la reubicación de más dos millones de personas damnificadas que buscan vivienda y que fueron registradas en la Misión Vivienda del gobierno”.
Ilegalidades del Censo
Por su parte, el profesor de la Escuela de Derecho de la UCV, abogado y politólogo, Luis Marín plantea que “la elaboración del Censo Nacional de Población y Vivienda será competencia del INE y su aprobación corresponde a la Asamblea Nacional, de acuerdo a la “Ley de la Función Pública de Estadística”, en su Artículo 54, numeral 5; mal escrito, por cierto, porque en el encabezamiento ya decía: “Corresponde al Instituto Nacional de Estadística”.
-También el Reglamento de la Ley, en su artículo 57, numeral 6, dice que corresponde al INE: “La elaboración del Censo Nacional de Población y Vivienda, para aprobación de la Asamblea Nacional”.
-Ahora bien –se pregunta Marín- ¿cuándo y cómo fue aprobado este Censo por la Asamblea Nacional? Debe destacarse que no se trata de aprobar la realización del proceso, sino del Censo mismo, aquello que elabora el INE, es decir, del instrumento contentivo del Censo.
-Es imposible que haya pasado por debajo de la mesa un cuestionario tan largo, enrevesado, mal escrito, pésimamente diseñado, incongruente, con crasos errores metodológicos y de precisión, que lo hacen en muchos aspectos incomprensible, por lo que debió ser revisado pregunta por pregunta, que son excesivas, en total 82, si se incluye el encabezamiento.
-Sin embargo, un Principio General o, para algunos, de Derecho Natural, establece que nadie puede ser obligado a prestar declaración contra sí mismo, protección que se ha extendido a cónyuges, hijos, padres e incluso amigos, asociados y dependientes.
-Así como el hogar y todo recinto privado es inviolable, no sólo la Constitución, la ley estadística y demás leyes, sino la moral, buenas costumbres y el sentido común nos indican que no puede existir obligación de revelar aquello que atiende a nuestra vida privada, intimidad o que solamente a nosotros nos concierne, precisa el académico.
-Por ejemplo, más allá de saber cuántas personas tiene una familia o cuántos cuartos y baños una casa, ¿porqué esa insistencia en averiguar cuántas personas efectivamente ocupan los cuartos? ¿Cuántas personas realmente viven con usted? Si aportan para los gastos o, ¿qué estaba haciendo usted la semana pasada para ganar dinero y cuánto ganó?
-Aquí hay un problema de consistencia estadística. Cada pregunta debería estar enlazada con una finalidad, cuyo extremo es el diseño de una política pública. Preguntas que no cumplan con este requisito de consistencia, son inadmisibles.
Ley de Reforma Urbana de Cuba
A juicio del profesor Marín, “todo lo que diga este régimen es mentira y lo que haga es el camuflaje de algo que se oculta detrás del propósito manifiesto, que siempre se presenta como plausible. Pero que la verdad de un propósito no se le pueda decir al público, es una prueba de su maldad intrínseca”.
-¡Vamos a conocernos, para construir el país que queremos! –exclama- Pero, un momento: el país que quiere el régimen no es ni remotamente el que queremos los ciudadanos. De manera que la propaganda del Censo es deliberadamente falaz.
-Hay que tomarse el trabajo de descubrir qué quiere ocultarse detrás de ella, para lo que bastaría con ver lo que pasó en el modelo que se está siguiendo, por ejemplo, con la Ley de Reforma Urbana en Cuba.
-Esta ley, si puede llamarse así, del 14 de octubre de 1960, establecía en su artículo 8 que todo propietario debía declarar, bajo juramento, los inmuebles de que sea propietario y por los que reciba alguna renta.
-Con la misma fueron despojados de sus bienes y reducidos a la condición de pensionados por el Estado. Pero no se entregaron los inmuebles en propiedad a los arrendatarios sino que se les dio en usufructo, dejando sentado que “no podrán ser permutados, cedidos, vendidos, ni traspasados en forma alguna”, ni tampoco hipotecados.
-Sería arduo detallar los abusos y tropelías de esta “ley”, pero baste reseñar el contenido del artículo 25 que dice: “La propiedad de los inmuebles destinados a las llamadas ciudadelas, casas de vecindad, cuarterías o solares, se transferirá al Estado, sin que los propietarios reciban cantidad alguna en concepto de precio”.
-La finalidad declarada era resolver el grave problema de los barrios indigentes “empleando a este fin los productos de esta ley”. Se entiende, los inmuebles arrebatados a sus dueños, las irrisorias rentas recaudadas de los arrendatarios y las hipotecas trastocadas poniendo al Estado como beneficiario.
-La historia, dicen los marxistas, ocurre una vez como tragedia y otra como comedia. El corolario es que quienes ignoren la historia están condenados a repetirla, indica Marín.
RECUADRO
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concede el derecho a la vida privada de los ciudadanos en el Artículo 60: “Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.”

FUENTE: Revista Zeta Nº1816, 12/Agosto/2011
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