viernes, 26 de octubre de 2007

EQUIPO PROMOTOR PROVISIONAL CONSEJO COMUNAL

Equipo Promotor Provisional:

1. Blumetti Donatella
2. Criscaut Norberto
3. González Urrutia Edmundo
4. Gutiérrez Juan
5. Kondrat Luzmila
6. Palacios María Luisa
7. Provenzali Leopoldo
8. Rodríguez Rodolfo
9. Sánchez Consuelo

Pre seleccionados para la Comisión Electoral

1. Aguerrevere Dolores
2. Brillenbourg Marie Claire
3. Faría José Lorenzo
4. Pilade Ercole Lucio
5. Monasterio María

domingo, 21 de octubre de 2007

CONVOCATORIA: Asamblea de Ciudadanos 21oct07

VECINO DEFIENDE TU VOZ Y EJERCE TU VOTO

Este próximo domingo 21 de octubre 2007 a las 11.00 a.m. en el Edificio ACANTO estaremos celebrando la 2da. Asamblea de Ciudadanos de nuestra Urbanización para ELEGIR LA COMISIÓN PROMOTORA Y LA COMISIÓN ELECTORAL que organizarán el proceso de elección del CONSEJO COMUNAL DE CHULAVISTA
PARTICIPA !!!!!!!!!!!!!!

lunes, 15 de octubre de 2007

¿QUE ES UN CONSEJO COMUNAL?

PARTICIPA EN LA CONFORMACION DEL CONSEJO COMUNAL

Breve reseña histórica:

La urbanización Loma Chulavista, formaba parte de la antigua Hacienda Las Mercedes, cuyos antiguos propietarios eran la familia Eraso. De acuerdo con testimonios de la familia, en el año 1970 los Eraso tomaron la iniciativa de urbanizar lo que era un pequeño bosque y en consorcio con la Empresa Edificaciones C.A. iniciaron el proyecto y posterior ejecución de las antes mencionada Urbanización. Estaría constituida por una calle principal y tres calles denominadas ciegas donde se edificaron conjuntos armoniosos de viviendas unifamiliares y multifamiliares con sus respectivas zonas verdes y un Parque Infantil, dotado con los implementos propios para el esparcimiento de los niños residentes en la zona. El nombre de la Urbanización proviene, aparentemente, de la exclamación de un miembro de una familia mexicana que visitaba la zona acompañada de los promotores y al contemplar el valle de la ciudad expresaron, “que vista tan chula”. De allí se tomó el nombre de Loma Chulavista.

¿QUÉ ES UN CONSEJO COMUNAL?

LA LEY ESPECIAL DE CONSEJOS COMUNALES;
El Consejo Comunal es la instancia básica de participación y protagonismo del ciudadano. Permite al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas con la elaboración y presentación de proyectos ante el organismo competente que satisfagan sus propias necesidades. Por comunidad la ley define a: El conglomerado social de familias y ciudadanos que habitan en una misma área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes, se conocen y relacionan entre si, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y potencialidades similares: económicas, sociales, urbanísticas y de otra índole.

¿CUÁLES SON SUS OBJETIVOS?

Promover la organización ciudadana a través de la conformación de grupos o asociaciones civiles, vecinales y cooperativas; contribuir a la formación ciudadana y al desarrollo integral de los vecinos en lo político, social y comunitario y proponer una agenda única de gestión para dar solución a los problemas de la comunidad sobre un mapa diagnóstico que establezca prioridades.

¿CUÁL ES EL ÁREA GEOGRÁFICA?

Es el espacio territorial donde la comunidad en Asamblea de Ciudadanos establece los límites geográficos dentro de los cuales funcionarán uno o varios Consejos Comunales. Criterios según la ley: las comunidades se agrupan en cientos de familias, de 200 a 400 en el área urbana y a partir de 20 familias en el área rural. La precisión tanto del área geográfica como de la densidad poblacional será decidida por la Asamblea de Ciudadanos de acuerdo con las particularidades de cada comunidad.

COMO SE PARTICIPA EN LA CREACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONSEJO COMUNAL?
Organizándose en Asamblea de Ciudadanos y participando en el desarrollo de la comunidad y la localidad.

¿QUE ES LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS?
Es la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal respectivo.

¿CÓMO SE ELIGEN Y QUE DURACIÓN TIENEN?
Los integrantes serán electos en votaciones directas y secretas por la Asamblea de Ciudadanos. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos por un solo período. Su ejercicio es ad-honorem.

¿QUIÉNES SON LOS VOCEROS?
Es la persona electa por la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas para coordinar todo lo relacionado con el funcionamiento del Consejo Comunal, la instrumentación de sus decisiones y la comunicación de las mismas ante las instancias correspondientes.

¿QUÉ ESTRUCTURA TIENE UN CONSEJO COMUNAL?
El Consejo Comunal esta integrado por:
1. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, como órgano decisorio
2. Un número variable de Comités de Trabajo, cada uno con sus respectivos voceros y voceras, como órgano ejecutivo.
3. La Unidad de Gestión Financiera como órgano económico- financiero.
4. La Unidad de Contraloría Social como órgano de control.

¿QUÉ ATRIBUCIONES TIENE LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS?
La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de decisión del Consejo Comunal, integrada por los habitantes de la comunidad mayores de quince (15) años y tiene las siguientes atribuciones:

1. Elegir y revocar a voceros o voceras
2. Aprobar las normas de Convivencia de la Comunidad
3. Aprobar los estatutos y el acta constitutiva del Consejo Comunal
4. Aprobar el Plan de desarrollo de la Comunidad.
5. Aprobar los proyectos presentados al Consejo Comunal en beneficio de la comunidad.
6. Ejercer la contraloría social
7. Adoptar las decisiones esenciales de la vida comunitaria.
8. Aprobar e impulsar la integración de los proyectos para resolver las necesidades comunes con otras comunidades e instancias de gobierno.
9. Decidir sobre la conformación de la red de Consejos Comunales.
10. Elegir a los integrantes de la Unidad de Contraloría Social.
11. Elegir a los integrantes de la Unidad de Gestión Financiera.
12. Evaluar y aprobar la gestión financiera.

¿QUIÉNES PUEDEN INTEGRAR UN CONSEJO COMUNAL?

Para ser electo o electa se requiere:
1. Ser habitante de la comunidad.
2. Mayor de edad.
3. Solvencia moral.
4. Disposición y tiempo para el trabajo comunitario.
5. Espíritu unitario.
6. Capacidad de trabajo en colectivo.
7. Compromiso con los mandatos de la comunidad.

Pasos para elegir un Consejo Comunal

1. Efectuar una Asamblea de Ciudadanos, con la participación mínima del 10% de la población mayor de 15 años de la comunidad, para escoger la comisión promotora, integrado varias personas, quienes tendrán, entre otras, las siguientes tareas: levantar un censo y croquis de la zona geográfica donde actuará el Consejo Comunal; levantar un diagnóstico de las necesidades de la comunidad. Y a la Comisión Electoral quienes trabajarán articuladamente a fin de garantizar la efectiva realización de la Asamblea Constituyente Comunitaria. De este acto se levantará un Acta.
2. Cumplidas estas tareas, el equipo promotor deberá convocar a una segunda asamblea para aprobar las reglas electorales; las normas de convivencia de la zona y los estatutos del Consejo Comunal. En esa asamblea se postularán los candidatos a voceros.
3. El equipo promotor convocará finalmente a la Asamblea Constituyente Comunitaria donde se elegirán a los voceros por votación directa y secreta. Deberá asistir un
reprepresentante de la Alcaldía y del Consejo Local de de Planificación Pública. Esta elección deberá validarse con una asistencia del 20% de los vecinos qu que forman parte del área del Consejo Comunal.

“Participa en la conservación y desarrollo de tu comunidad y tu urbanización.”