sábado, 10 de noviembre de 2007

VOLANTE PARA POSTULACIONES PARA FORMAR PARTE DEL CONSEJO COMUNAL

La Comisión Electoral de Chulavista informa:

Abierto el lapso de POSTULACIONES para el Consejo Comunal de Chulavista
Vecino, si quieres formar parte del Consejo Comunal de Chulavista, te invitamos a postularte para cualquier de los siguientes cargos:

VOCERO DEL COMITÉ DE PLANIFICACIÓN
VOCERO DEL COMITÉ DE SERVICIOS PÚBLICOS
VOCERO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD
VOCERO DEL COMITÉ DE COMUNICACIONES
INTEGRANTE DE LA UNIDAD DE GESTIÓN FINANCIERA
INTEGRANTE DE LA UNIDAD DE CONTRALORÍA SOCIAL

REQUISITOS:

1.- Ser habitante de Chulavista, con al menos seis (6) meses de residencia.
2.- Mayor de quince (15) años para ser electo vocero o mayor de edad para ser electo integrante de las Unidades de Gestión
Financiera o de Contraloría Social.
3.- Disposición y tiempo para el trabajo comunitario.
4.- Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente, en caso de ser mayor de edad.
5.- No ocupar cargos de elección popular.

PARA POSTULARTE DEBERÁS PRESENTAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

1.- Carta manifestando tu voluntad, en la cual se indique cargo para el cual te postulas, dirección de habitación, número de
teléfono y correo electrónico.
2.- Fotocopia legible de la Cédula de Identidad.
3.- Constancia que evidencie más de seis meses de residencia en Chulavista, expedida por la autoridad competente, o por la Junta
de Condominio, o en su defecto, presentación de documento de propiedad o de arrendamiento o recibo de servicios públicos a
nombre del postulante, que evidencien más de seis (6) meses de residencia en Chulavista.
4.- Resumen Curricular.
Presenta un sobre cerrado con estos documentos a nombre de la Comisión Electoral en el horario comprendido entre las 8 a.m. y las 2
p.m., en la siguiente dirección: Calle Chulavista, Edificio Acanto, PHD. Exige un comprobante de recepción.

ÚLTIMO DÍA PARA RECIBIR POSTULACIONES: 21 DE NOVIEMBRE DE 2007 HASTA LAS 2:00 P.M.

Cada representante de familia recibirá en su correo electrónico copia del reglamento de elecciones o podrá solicitar una copia del mismo a
su delegado vecinal.

Para mayor información, revisa la Ley de Consejos Comunales o escribe al correo electrónico: consejocomunalchulavista5@gmail.com.

viernes, 26 de octubre de 2007

EQUIPO PROMOTOR PROVISIONAL CONSEJO COMUNAL

Equipo Promotor Provisional:

1. Blumetti Donatella
2. Criscaut Norberto
3. González Urrutia Edmundo
4. Gutiérrez Juan
5. Kondrat Luzmila
6. Palacios María Luisa
7. Provenzali Leopoldo
8. Rodríguez Rodolfo
9. Sánchez Consuelo

Pre seleccionados para la Comisión Electoral

1. Aguerrevere Dolores
2. Brillenbourg Marie Claire
3. Faría José Lorenzo
4. Pilade Ercole Lucio
5. Monasterio María

domingo, 21 de octubre de 2007

CONVOCATORIA: Asamblea de Ciudadanos 21oct07

VECINO DEFIENDE TU VOZ Y EJERCE TU VOTO

Este próximo domingo 21 de octubre 2007 a las 11.00 a.m. en el Edificio ACANTO estaremos celebrando la 2da. Asamblea de Ciudadanos de nuestra Urbanización para ELEGIR LA COMISIÓN PROMOTORA Y LA COMISIÓN ELECTORAL que organizarán el proceso de elección del CONSEJO COMUNAL DE CHULAVISTA
PARTICIPA !!!!!!!!!!!!!!

lunes, 15 de octubre de 2007

¿QUE ES UN CONSEJO COMUNAL?

PARTICIPA EN LA CONFORMACION DEL CONSEJO COMUNAL

Breve reseña histórica:

La urbanización Loma Chulavista, formaba parte de la antigua Hacienda Las Mercedes, cuyos antiguos propietarios eran la familia Eraso. De acuerdo con testimonios de la familia, en el año 1970 los Eraso tomaron la iniciativa de urbanizar lo que era un pequeño bosque y en consorcio con la Empresa Edificaciones C.A. iniciaron el proyecto y posterior ejecución de las antes mencionada Urbanización. Estaría constituida por una calle principal y tres calles denominadas ciegas donde se edificaron conjuntos armoniosos de viviendas unifamiliares y multifamiliares con sus respectivas zonas verdes y un Parque Infantil, dotado con los implementos propios para el esparcimiento de los niños residentes en la zona. El nombre de la Urbanización proviene, aparentemente, de la exclamación de un miembro de una familia mexicana que visitaba la zona acompañada de los promotores y al contemplar el valle de la ciudad expresaron, “que vista tan chula”. De allí se tomó el nombre de Loma Chulavista.

¿QUÉ ES UN CONSEJO COMUNAL?

LA LEY ESPECIAL DE CONSEJOS COMUNALES;
El Consejo Comunal es la instancia básica de participación y protagonismo del ciudadano. Permite al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas con la elaboración y presentación de proyectos ante el organismo competente que satisfagan sus propias necesidades. Por comunidad la ley define a: El conglomerado social de familias y ciudadanos que habitan en una misma área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes, se conocen y relacionan entre si, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y potencialidades similares: económicas, sociales, urbanísticas y de otra índole.

¿CUÁLES SON SUS OBJETIVOS?

Promover la organización ciudadana a través de la conformación de grupos o asociaciones civiles, vecinales y cooperativas; contribuir a la formación ciudadana y al desarrollo integral de los vecinos en lo político, social y comunitario y proponer una agenda única de gestión para dar solución a los problemas de la comunidad sobre un mapa diagnóstico que establezca prioridades.

¿CUÁL ES EL ÁREA GEOGRÁFICA?

Es el espacio territorial donde la comunidad en Asamblea de Ciudadanos establece los límites geográficos dentro de los cuales funcionarán uno o varios Consejos Comunales. Criterios según la ley: las comunidades se agrupan en cientos de familias, de 200 a 400 en el área urbana y a partir de 20 familias en el área rural. La precisión tanto del área geográfica como de la densidad poblacional será decidida por la Asamblea de Ciudadanos de acuerdo con las particularidades de cada comunidad.

COMO SE PARTICIPA EN LA CREACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONSEJO COMUNAL?
Organizándose en Asamblea de Ciudadanos y participando en el desarrollo de la comunidad y la localidad.

¿QUE ES LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS?
Es la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal respectivo.

¿CÓMO SE ELIGEN Y QUE DURACIÓN TIENEN?
Los integrantes serán electos en votaciones directas y secretas por la Asamblea de Ciudadanos. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos por un solo período. Su ejercicio es ad-honorem.

¿QUIÉNES SON LOS VOCEROS?
Es la persona electa por la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas para coordinar todo lo relacionado con el funcionamiento del Consejo Comunal, la instrumentación de sus decisiones y la comunicación de las mismas ante las instancias correspondientes.

¿QUÉ ESTRUCTURA TIENE UN CONSEJO COMUNAL?
El Consejo Comunal esta integrado por:
1. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, como órgano decisorio
2. Un número variable de Comités de Trabajo, cada uno con sus respectivos voceros y voceras, como órgano ejecutivo.
3. La Unidad de Gestión Financiera como órgano económico- financiero.
4. La Unidad de Contraloría Social como órgano de control.

¿QUÉ ATRIBUCIONES TIENE LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS?
La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de decisión del Consejo Comunal, integrada por los habitantes de la comunidad mayores de quince (15) años y tiene las siguientes atribuciones:

1. Elegir y revocar a voceros o voceras
2. Aprobar las normas de Convivencia de la Comunidad
3. Aprobar los estatutos y el acta constitutiva del Consejo Comunal
4. Aprobar el Plan de desarrollo de la Comunidad.
5. Aprobar los proyectos presentados al Consejo Comunal en beneficio de la comunidad.
6. Ejercer la contraloría social
7. Adoptar las decisiones esenciales de la vida comunitaria.
8. Aprobar e impulsar la integración de los proyectos para resolver las necesidades comunes con otras comunidades e instancias de gobierno.
9. Decidir sobre la conformación de la red de Consejos Comunales.
10. Elegir a los integrantes de la Unidad de Contraloría Social.
11. Elegir a los integrantes de la Unidad de Gestión Financiera.
12. Evaluar y aprobar la gestión financiera.

¿QUIÉNES PUEDEN INTEGRAR UN CONSEJO COMUNAL?

Para ser electo o electa se requiere:
1. Ser habitante de la comunidad.
2. Mayor de edad.
3. Solvencia moral.
4. Disposición y tiempo para el trabajo comunitario.
5. Espíritu unitario.
6. Capacidad de trabajo en colectivo.
7. Compromiso con los mandatos de la comunidad.

Pasos para elegir un Consejo Comunal

1. Efectuar una Asamblea de Ciudadanos, con la participación mínima del 10% de la población mayor de 15 años de la comunidad, para escoger la comisión promotora, integrado varias personas, quienes tendrán, entre otras, las siguientes tareas: levantar un censo y croquis de la zona geográfica donde actuará el Consejo Comunal; levantar un diagnóstico de las necesidades de la comunidad. Y a la Comisión Electoral quienes trabajarán articuladamente a fin de garantizar la efectiva realización de la Asamblea Constituyente Comunitaria. De este acto se levantará un Acta.
2. Cumplidas estas tareas, el equipo promotor deberá convocar a una segunda asamblea para aprobar las reglas electorales; las normas de convivencia de la zona y los estatutos del Consejo Comunal. En esa asamblea se postularán los candidatos a voceros.
3. El equipo promotor convocará finalmente a la Asamblea Constituyente Comunitaria donde se elegirán a los voceros por votación directa y secreta. Deberá asistir un
reprepresentante de la Alcaldía y del Consejo Local de de Planificación Pública. Esta elección deberá validarse con una asistencia del 20% de los vecinos qu que forman parte del área del Consejo Comunal.

“Participa en la conservación y desarrollo de tu comunidad y tu urbanización.”

lunes, 16 de julio de 2007

PRIMER ACERCAMIENTO A LOS VECINOS CREACION DEL CONSEJO COMUNAL DE CHULAVISTA - oct07

TE INVITAMOS A PARTICIPAR EN NUESTRO CONSEJO COMUNAL

Amigo vecino:
Somos un grupo de vecinos voluntarios quienes promovemos la formación de los Consejos Comunales, para cumplir con el mandato de la Ley Especial de Consejos Comunales. Necesitamos tu participación. Eres tú, el ciudadano, que debe defender tu calidad de vida, para tu familia, para tu sector, para tu comunidad, en tu residencia, edificio o cuadra. Estamos muy interesados en contar contigo como vocero/a en los Consejos Comunales de Participación Publica. Para ello convocaremos próximamente a la ASAMBLEA DE CIUDADANOS cuyo objeto será elegir a LA COMISION PROMOTORA. Esperamos contar con tu participación y asistencia!

¿QUÉ ES UN CONSEJO COMUNAL?

LA LEY ESPECIAL DE CONSEJOS COMUNALES, aprobada en 1ª discusión el 2 de Marzo de 2006) dice: El Consejo Comunal es un órgano de participación y protagonismo del pueblo, de articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas que conforman y hacen vida en una comunidad determinada.
1. Por comunidad la ley define a: El conglomerado social de familias y ciudadanos que habitan en una misma área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes, se conocen y relacionan entre si, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y potencialidades similares: económicas, sociales, urbanísticas y de otra índole.
2. Área geográfica y densidad poblacional de la comunidad: Espacio territorial donde la comunidad en Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, establece los límites geográficos dentro de los cuales funcionarán uno o varios Consejos Comunales. Criterios según la ley: las comunidades se agrupan en cientos de familias, de 200 a 400 en el área urbana y a partir de 20 familias en el área rural. La precisión tanto del área geográfica como de la densidad poblacional serán decididas por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad.
3. Asamblea de ciudadanos y ciudadanas: Es la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal respectivo
4. Vocero o vocera: Es la persona electa por la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas para coordinar todo lo relacionado con el funcionamiento del Consejo Comunal, la instrumentación de sus decisiones y la comunicación de las mismas ante las instancias correspondientes.

¿QUÉ ESTRUCTURA TIENE UN CONSEJO COMUNAL?

El Consejo Comunal esta integrado por:
1. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, como órgano decisorio
2. Un número variable de Comités de Trabajo, cada uno con sus respectivos voceros y voceras, como órgano ejecutivo.
3. La Unidad de Gestión Financiera como órgano económico- financiero.
4. La Unidad de Contraloría Social como órgano de control.

¿QUÉ ATRIBUCIONES TIENE LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS?

La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de decisión del Consejo Comunal, integrada por los habitantes de la comunidad mayores de quince (15) años y tiene las siguientes atribuciones:

1. Elegir y revocar a voceros o voceras
2. Aprobar las normas de Convivencia de la Comunidad
3. Aprobar los estatutos y el acta constitutiva del Consejo Comunal
4. Aprobar el Plan de desarrollo de la Comunidad.
5. Aprobar los proyectos presentados al Consejo Comunal en beneficio de la comunidad.
6. Ejercer la contraloría social
7. Adoptar las decisiones esenciales de la vida comunitaria.
8. Aprobar e impulsar la integración de los proyectos para resolver las necesidades comunes con otras comunidades e instancias de gobierno.
9. Decidir sobre la conformación de la red de Consejos Comunales.
10. Elegir a los integrantes de la Unidad de Contraloría Social.
11. Elegir a los integrantes de la Unidad de Gestión Financiera.
12. Evaluar y aprobar la gestión financiera.

¿QUIÉNES PUEDEN INTEGRAR UN CONSEJO COMUNAL?

Para ser electo o electa se requiere:
1. Ser habitante de la comunidad, desde hace al menos seis (6) meses.
2. Mayor de edad.
3. Solvencia moral.
4. Disposición y tiempo para el trabajo comunitario.
5. Espíritu unitario.
6. Capacidad de trabajo en colectivo.
7. Compromiso con los mandatos de la comunidad.

¿CÓMO ES LA ELECCIÓN Y LA DURACIÓN DE SU GESTIÓN?

Los integrantes de los órganos ejecutivo, económico-financiero y de control, serán electos en votaciones directas y secretas por la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos por un solo período y su ejercicio es adhonorem.

IMPORTANTÍSIMO DE NUESTRAS PROXIMAS CONVOCATORIAS, A LAS CUALES ESPERAMOS QUE ASISTAS:

PRIMERA ASAMBLEA: PARA ELEGIR A LOS PROMOTORES
Elección por parte de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la Comisión Promotora, con la participación mínima del 10% de la población mayor de quince años de la comunidad respectiva, encargada de convocar y organizar, la Asamblea Constitutiva Comunitaria en la que se elegirán los miembros de los Consejos Comunales . Funciones de la Comisión Promotora: informar, convocar y preparar la próxima Asamblea de Ciudadanos para constituir el Consejo Comunal.

SEGUNDA ASAMBLEA: PARA ELEGIR A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO COMUNAL
La Asamblea Constitutiva Comunitaria para elegir a los integrantes del Consejo Comunal, se considerará válidamente conformada con la asistencia del 20% de los miembros de la comunidad mayores de 15 años y sus decisiones son de carácter vinculante, quedando constituido el Consejo Comunal de nuestra Urbanización

TE MANTENDREMOS INFORMADO DE LAS FECHAS DE LAS RESPECTIVAS CONVOCATORIAS.

ACOMPAÑANOS!!

domingo, 15 de julio de 2007

BREVE HISTORIA DEL MUNICIPIO

MUNICIPIO BARUTA.

El nombre de Baruta se asoció a la exuberante vegetación existente en la zona, específicamente el Jabillo, que en lengua nativa se expresa Baruta, lo que dio nombre a su principal cacique y su territorio.

El 19 de agosto de 1620 se funda el pueblo de Baruta con el nombre de "San Francisco de Paula", produciéndose así el primer asentamiento de población de cierta importancia en el sureste de Caracas. Las grandes extensiones de terreno de la zona estaban conformadas por haciendas prósperas, cuya rentabilidad se basaba en la producción de café, caña y cacao, así como aguardiente, azúcar y papelón. Eran grandes haciendas La Guairita, Manzanares, La Trinidad y Las Mercedes, constituyéndose en los orígenes de las urbanizaciones más importantes del Municipio en la actualidad.

Baruta fue semi-autónomo hasta el año 1954, fecha en la que pasa su administración al Concejo de Petare, formando parte del extinto Distrito Sucre del Estado Miranda, conjuntamente con Petare, Chacao y El Hatillo. Debido al auge y crecimiento vertiginoso que ha afrontado el Municipio, la Asamblea Legislativa del Estado Miranda declaró a Baruta como Municipio Autónomo el 22 de septiembre de 1987. En este sentido, sus características de desarrollo socio-económico y geográfico permitieron la creación del Municipio El Hatillo en Enero de 1992. En el mes de abril del mismo año se crea la Parroquia Las Minas de Baruta.

Desde el punto de vista histórico, se destaca la Plaza Bolívar de Baruta, las edificaciones de la Iglesia Nuestra Señora del Rosario, la cual data del año 1655 y la Casa Parroquial que mantiene su estructura básica original.

Ubicación Geográfica:
El Municipio Baruta forma parte del territorio del estado Miranda, conjuntamente con otros 20 Municipios. A su vez, forma parte del área metropolitana de Caracas junto al municipio Chacao, Libertador, Sucre y El Hatillo. Posee una ubicación geográfica favorable, actuando como elemento integrador del sureste de Caracas con el resto de los municipios del área metropolitana de Caracas. Limita por el Norte con los municipios Libertador, Chacao y Sucre; por el Este con los municipios Sucre, El Hatillo y Paz Castillo; por el Sur con los municipios Cristóbal Rojas y Guaicaipuro y por el Oeste con el municipio Los Salias y El Municipio Libertador del Distrito Capital.

Tiene una superficie de 9.392,65 Ha, representando aproximadamente el 14% del Área Metropolitana de Caracas. Es importante señalar que del área total del municipio, el 43 % forma parte de la Zona Protectora de Caracas, la cual se encuentra bajo el Régimen de Administración Especial. Se Localiza entre las coordenadas (UTM - Canoa): (729.900 mE - 745.037 mE; 1.144.245 mN - 1.160.854 mN)

División Político Administrativa:
El Municipio Baruta está integrado administrativamente por las siguientes parroquias:
Parroquia Nuestra Señora del Rosario de Baruta (Capital del Municipio)
Parroquia Las Minas
Parroquia El Cafetal


Tomado del site de la Alcaldía de Baruta