miércoles, 29 de junio de 2011

IMPORTANTE CAMBIO DE HORA Y RATIFICACION FECHA ASAMBLEA

Se convoca con carácter de urgencia a toda la comunidad de Chulavista a una nueva

ASAMBLEA CONSTITUTIVA
COMUNITARIA

Punto unico a tratar:

Elección de los voceros para el período 2011 – 2013y constitución del Consejo Comunal

Dicha asamblea se llevará a cabo el día
domingo 10 de julio de 2011
en la calle Papagayo (con Calle Chulavista), a las 10 am en primera convocatoria, 11am en segunda convocatoria

martes, 28 de junio de 2011

Reprogramación fecha Asamblea de Ciudadanos, elección voceros 2011 - 2013

 Se convoca a toda la comunidad de Chulavista a una

 ASAMBLEA DE CIUDADANOS

 punto único a tratar:
constitución de la asamblea constitutiva comunitaria y
ELECCIÓN DE LOS VOCEROS DEL CONSEJO COMUNAL  periodo lectivo 2011 – 2013

 Dicha asamblea se llevará a cabo el día, a las 11:00 a.m.
Domingo 10 de julio de 2011
en la Calle Papagayo (calle ciega después de la redomita de la Calle Chulavista)
 
ASISTE!! Los esperamos a TODOS!!

miércoles, 15 de junio de 2011

Feria Iberoamericana de Arte 2011

Destino Baruta 2011

martes, 7 de junio de 2011

CONVOCATORIA ASAMBLEA DE CIUDADANOS 30 de JUNIO 2011

Se convoca con carácter de urgencia a toda la comunidad de Chulavista a una nueva

ASAMBLEA CONSTITUTIVA

COMUNITARIA
Punto unico a tratar:

Elección de los voceros para el período 2011 – 2013
y constitución del Consejo Comunal
Dicha asamblea se llevará a cabo el día
jueves 30 de junio de 2011
en el salón de fiestas del edificio ACANTO (Calle Chulavista), a las 8pm

INVITACION A POSTULARSE PARA LAS ELECCIONES DE CONSEJO COMUNAL 2011 - 2013

ESTIMADOS VECINOS DE CHULAVISTA



Se les invita a todos a participar en el CONSEJO COMUNAL CHULAVISTA, periodo lectivo 2011 – 2013 y en consecuencia a presentar su postulación como vocero del mismo, a mas tardar el lunes 20 de junio de 2011.

La intención de participar debe ser manifestada por escrito y entregada en sobre cerrado en la caseta de vigilancia del edificio Parque Residencial Atalaya, a nombre del CONSEJO COMUNAL CHULAVISTA.

Los recaudos necesarios a completar, según la ley de consejos comunales de noviembre 2009, vigente a la fecha, que deben ser entregados para poder completar el debido proceso de registro del consejo, son:

1.      Imprimir y completar la carta de postulación, identificando nombre, apellido y cédula de identidad, según modelo que se anexa.

2.      Imprimir y completar la planilla de solicitud decarta de residencia que se anexa (Alcaldía de Baruta), con sus datos personales, firma y huella dactilar (nosotros nos encargaríamos de las firmas de testigos).

3.      Dos copias de la cédula de identidad (una para la solicitud de carta de residencia y otra para el registro del consejo).

4.      Una copia de un recibo de servicio público vigente a su nombre.

5.      Imprimir y firmar la carta de autorización que se anexa (*), para que un miembro del consejo pueda realizar el tramite de solicitud de carta de residencia, por ante la Alcaldía de Baruta.

En caso de tener una carta de residencia vigente, solo debe completar los puntos 1 y 3 y anexar la carta (IMPORTANTE: debe estar vigente y en original).

Además, el postulante debe cumplir con:

  • Ser venezolano o venezolana, extranjero o extranjera residente, habitante de la comunidad con al menos un año de residencia en la misma.
  • Ser mayor de quince años. Para ser vocero o vocera de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y de la Unidad de Contraloría Social deberá ser mayor de dieciocho años y no podrá formar parte de la comisión electoral.
  • Estar inscrito en el registro electoral de la comunidad.
  • No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad con los demás voceros o voceras integrantes de la Unidad Administrativa y Financiera y de la Unidad de Contraloría Social que conforman el consejo comunal.
  • No ocupar cargos de elección popular.
  • No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política.
  • No ser requerido por instancias judiciales.

PARTICIPA!!!


(*) se enviara por correo electronico a los interesados.

miércoles, 1 de junio de 2011

GUIA BASICA: ley especial para la dignificación de trabajadores residenciales

GUÍA BÁSICA DE LOS ASPECTOS RESALTANTES
DEL DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE
LEY ESPECIAL PARA LA DIGNIFICACCIÓN DE LOS
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS RESIDENCIALES

  

De conformidad con el novísimo Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Especial para la Dignificación de los Trabajadores y Trabajadoras Residenciales[1] (“LDTR”) se destacan algunos aspectos considerados de interés para las comunidades de copropietarios, a saber:
1.     OBJETO Y CAMBIO DE DENOMINACIÓN 

La LDTR sustituye la denominación “conserje” (considerada peyorativa) por la denominación o categoría de “trabajadores o trabajadoras residenciales” y restringe su responsabilidad a la limpieza y aseo de las áreas comunes de un inmueble destinado a viviendas multifamiliares, establecimientos u oficinas.

2.      PRECISIÓN SOBRE EL PATRONO O EMPLEADOR Y OBLIGACIONES

La LDTR dispone que el patrono es la “comunidad de residentes” representada a los efectos de instrucciones por la Junta de condominio. Excluye de la condición de empleador a las empresas u organizaciones que presten servicios de administración de condominios.

Al tiempo, dispone la LDTR que será responsabilidad de los habitantes que integran la comunidad en la que presta servicios el trabajador residencial conservar en buen estado de limpieza las áreas comunes del edificio.

También es responsabilidad de la junta de condominio o de la organización de la comunidad que haga sus veces, las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.

Finalmente, la comunidad de residentes y la junta de condominio o quien haga sus veces son los responsables de la garantía de buen funcionamiento de los servicios públicos del inmueble, instalaciones, maquinarias y equipos del inmueble, que no podrán ponerse a cargo del trabajador residencial.

3.     ACTIVIDADES EXCLUIDAS DE LAS OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR RESIDENCIAL:

a.     Ejecutar trabajos distintos a la limpieza y aseo de las áreas comunes del inmueble. 

b.     Ejecutar tareas que impliquen trabajos especializados o que sean responsabilidad de la junta de condominio.

c.     Realizar esfuerzos que estén por encima de sus posibilidades físicas.

d.     Control, observancia y supervisión del cumplimiento de servicios públicos tales como luz, agua y gas, así como otras responsabilidades derivadas de la administración del inmueble o de quienes habiten el mismo.

e.     Vigilar y custodiar el edificio, limpiar, asear o mantener las áreas comerciales si las hubiera, o espacios distintos a las áreas comunes internas del inmueble.

f.        Reparar daños o desperfectos ocurridos en el inmueble.

g.     Realizar cualquier otro trabajo considerado como pesado.

h.     Labores que impliquen riesgo de conformidad con la legislación en materia de seguridad laboral.

4.     LÍMITES DE ÁREAS DE TRABAJO:

El Reglamento del Decreto podrá establecer un límite máximo de área física común asignada a un solo trabajador residencial, lo cual podrá ser establecido por superficie, por número de unidades habitacionales, oficinas, locales o establecimientos. El área o unidades en exceso del área que se establezcan deberán ser atendidas por ayudantes contratados por la comunidad residencial.

5.     JORNADA DE TRABAJO:

Los trabajadores residenciales  estarán sometidos a la jornada diurna de trabajo (de conformidad con el artículo 198 LOT es aquella que transcurre entre las 5 am y las 7 pm). Así mismo dispone la LDTR que los trabajadores residenciales disfrutarán “fines de semana libres”.

Dispone la LDTR que el cumplimiento de su jornada será garantizado por un PLAN DE TRABAJO diseñado de mutuo acuerdo entre el trabajador y el patrono.

Así mismo ratifica la prohibición legal y constitucional de obligar a laborar horas extraordinarias.

6.     TIEMPO LIBRE:

Adicionalmente al derecho de disfrutar de fines de semanas libres, dispone la LDTR aclara que estos trabajadores tienen derecho a disponer de tiempo libre sin permanecer en su sitio de trabajo.

7.     TIEMPO DE DESCANSO Y REPOSOS:

Para el disfrute de reposos y vacaciones del trabajador residencial, el patrono deberá  contratar un suplente.

8.     SEGURIDAD Y SALUD E IMPLEMENTOS Y ÚTILES NECESARIOS:

i)       El empleador debe proveer los implementos y útiles necesarios para la realización de la labor y un botiquín de primeros auxilios, conforme a las normas de seguridad y salud.

ii)     El resguardo de los implementos y útiles de trabajo debe efectuarse en lugar distinto a la vivienda del trabajador.

iii)    Derecho de programas de formación para mejor desempeño de sus funciones en concordancia con las normas sobre seguridad y salud en el trabajo.

9.     ESTABILIDAD ABSOLUTA:

Dispone la imposibilidad de efectuar despidos que no sean justificados y previamente calificados  (inamovilidad) por la autoridad competente.

10. VIVIENDA:

El inmueble ocupado por el trabajador residencial es su vivienda familiar, en consecuencia tiene derecho a utilizar el inmueble y sus áreas comunes así como tiene todos los deberes aplicables a todos los habitantes de la comunidad.

El trabajador residencial no podrá enajenar, gravar o arrendar en todo o en parte el inmueble salvo que la comunidad le otorgue dichos derechos.

11. USO DE ÁREAS COMUNES:

Los trabajadores residenciales y su familia tendrán todos los derechos como habitantes del inmueble en el uso de áreas comunes, visitas de familiares, amigos y amigas.

12. PLAZOS DE DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE:

Plazo mínimo de tres (3) meses para la desocupación del inmueble a partir del momento en que se haga el pago total de sus prestaciones sociales y demás deudas laborales.

Durante el tiempo de desocupación la junta de condominio debe contratar los servicios de un suplente, pues el trabajador residencial no prestará servicios a favor de su empleador durante este periodo.

13.  ORGANIZACIONES POPULARES:

Dispone la LDTR que las organizaciones de trabajadores residenciales se articularán entre ellas y con otras organizaciones del movimiento popular para el impulso de políticas y planes comunes.

14. PLAZO DE ADECUACIÓN:

Se otorga un plazo de 6 meses para adecuarse al cumplimiento de dicha normativa.

Esperamos que esta información les resulte de utilidad,

Mary Carmen Torres Montero
Caracas, mayo 2011.



[1] Gaceta Oficial número 39668 de fecha 06 de mayo de 2011.