sábado, 10 de septiembre de 2011

MAS SOBRE EL CENSO: tomado del Centro Gumilla

Censo 2011: ¿Se viola el derecho a la protección de datos personales?

Eligio Rodríguez
Director de la escuela de la Derecho
UCAB – Guayana

Una breve visión del XIV Censo Nacional de Población y Vivienda que se desarrollará en Venezuela: la violación constitucional al derecho a la protección de datos personales que plantea el cuestionario general elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas

1. Un nuevo derecho

La Constitución de 1999, por primera vez estableció en el artículo 28 el derecho a la protección de datos de carácter personal al consagrar que:
Artículo 28.- Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.”
Este nuevo derecho a la protección de datos personales, se entiende como la facultad de consentir y autorizar a quién le otorgará sus datos personales, o cualquier tipo de información personal, sean entes públicos o privados, para su tratamiento, almacenamiento, uso, divulgación, transferencia (salvo aquellos que son impuesto por la ley por motivos de seguridad nacional, interés público, entre otros, caso en el cual no se requerirá consentimiento), y mediante cualquier forma (incluso soporte automatizados), sea de manera expresa o tácita, así como acceder a cualquier base de datos, ficheros, públicos o privados en los cuales estén sus datos personales o información sobre sus bienes y conocer y controlar su información o datos personales en manos de quién estén y solicitar su actualización, corrección, o incluso destrucción.

2. El censo

El proceso censal que inicia el 01 de septiembre de 2011, como indica el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) tiene como “objetivo general […] recopilar, procesar y difundir información nacional de la población, por entidades, municipios, parroquias, centros poblados y comunidades…”. Su actuación y su legalidad se fundamentan en el Decreto con Fuerza de ley de la Función Pública de Estadísticas (DFLFPE), Decreto N° 1.509, del 09 de noviembre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.321. Mediante dicha legislación vigente y aplicable en Venezuela, se concibe a la estadística como una función pública del estado venezolano, se crea al INE y se autoriza la labor censal.



El principio fundamental que plantea el Decreto con Fuerza de ley, es que el Sistema Estadístico Nacional puede exigir a los particulares –para fines estadísticos- la recolección o suministro obligatorio de datos que por su profesión o actividad puedan estar en contacto o sean relevantes, considerando su incumplimiento como falta muy grave (1).

Como excepción al principio, el Decreto con Fuerza de ley (2) otorga el derecho a los ciudadanos que aquellos datos referidos al origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones ideológicas, morales o religiosas y, en general, las referidas al honor y a la intimidad personal o familiar de éstos no son de suministro obligatorio y sólo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los interesados, entendiendo la necesidad del consentimiento ante el derecho a la protección de datos de carácter personal. Esto es importante conocerlo y difundirlo.

Otro elemento relevante que se integra en el Decreto Ley, es el principio de proporcionalidad en la protección del dato, toda vez que se describe (3) que los datos de carácter personal sólo se podrán recolectar y someter a tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y la finalidad determinada, explícita y legítima para la que se hayan obtenido.

3. Nuestra breve opinión ante el cuestionario del XIV CENSO 2011

Si bien, no discutimos la legalidad del censo y las atribuciones del INE en ejecutar el cuestionario, lo que si apreciamos es la categorización y creación de perfiles individuales que generarán el Censo (al solicitar nombre y apellido, jefatura de hogar, parentesco y luego las características individuales de cada persona, secciones IV y V del cuestionario), además el ciudadano no sabe para qué será utilizada su data o quiénes la manipularán. De modo que, al tratarse de un censo poblacional, mediante el cual se quiere determinar la población, el sexo, edad, el nivel de pobreza, y la carencia habitacional, el instrumento o cuestionario debió ser totalmente anónimo y general, para generar en el ciudadano un clima de seguridad y de transparencia, dispuesto a proporcionar esa y cualquier otra información solicitada. En todo caso, el asunto es que no puede el empadronador exigir o coaccionar al ciudadano a responder aquellas preguntas que atienden a su origen étnico, referidas al honor y a la intimidad personal o familiar, porque estaría vulnerando el derecho a la protección de datos de carácter personal. En ese orden, con base al artículo 9 del DFLFPE, son los ciudadanos que tienen que decidir si otorgarán dicha información o por el contrario si se reservarán su contenido.

4. El cuestionario del Censo

Consta de 83 preguntas, divididas en 5 secciones:
  1. “Identificación de la vivienda” (14 preguntas),
  2. “Datos de la vivienda” (20 preguntas),
  3. “Datos del hogar” (9 preguntas)
  4. “Composición del hogar” (3 preguntas)
  5. “Características individuales” (36 preguntas)
A continuación se presenta un cuadro con las preguntas que -en nuestra opinión- puede el ciudadano exceptuarse de contestar o que debe decidir si responderá, porque o exceden a la finalidad del censo, o porque atienden a su intimidad o etnia.

Aquellas que exceden de la finalidad del censo y por ende son contrarias al artículo 11 del DFLFPE (Finalidad del Censo):Aquellas atinentes a la información étnica y que se puede exceptuar en contestar conforme al art. 9 DFLFPE:Aquellas que tienen que ver con la intimidad personal y que se puede exceptuar en contestar conforme al art. 9 DFLFPE:
Sección IV.a.La pregunta 1 (Jefe de hogar, parentesco y nombre). Son datos auxiliares que pueden ser obviados, porque no generarán ningún valor estadístico y deberán ser cancelados al obtener los resultados.
Sección V.
b. La pregunta 29 “Cuántas personas trabajan (o trabajaban) en ese negocio, organismo o empresa:” Nos parece que es suficiente con la pregunta 28: ¿A qué se dedica el negocio, organismo o empresa donde realiza (o realizaba) su trabajo principal?.
c. La pregunta 30 “Cuál es el nombre del negocio, organismo o empresa donde trabaja (o trabajaba)
En todas podrá el encuestado oponerse en vista de la previsión legal.
Sección V.a. La pregunta 4 “¿Pertenece a un pueblo indígena o etnia?”
b. La pregunta 6 “ Sabe leer y escribir el idioma del pueblo indígena o etnia al cual pertenece”.
En todas dependerán del consentimiento del encuestado y podrá el encuestado oponerse en vista de la previsión legal.
Sección V.a. La pregunta 5 “Qué idioma habla:”
b. La pregunta 7 “Según sus rasgos físicos, ascendencia familiar, cultural y tradiciones se considera:”
c. La pregunta 8 “Tiene alguna de las siguientes deficiencias, condiciones o discapacidades:”
d. La pregunta 9 “En función de la (s) discapacidad (s) que padece, tiene alguna de las siguientes limitaciones:”
e. La pregunta 10 “Está afiliado (a) a alguno (s) de los siguientes planes de seguridad de atención médica”
f. La pregunta 11 “Durante este año a dónde acudió cuando necesitó atención médica”,
g. La pregunta 17 “El establecimiento de educación al que asiste es: público o privado”,
h. La pregunta 19 “Bajo qué opción de estudio aprobó el último grado, año o semestre”. Aquí se desarrolla o repite la pregunta 17, y se incorporan las misiones.
i. La pregunta 26 “Durante la semana pasada realizó en su casa o fuera de ella, al menos por una (1) hora, alguna actividad por la cual recibió o va a recibir pago en dinero o en especie? (ej.: cosió, cocinó, vendió ropa, lavó carros, limpió zapato etc.)”. Ojo es importante ver la pregunta 23 en la cual se pregunta sobre la ocupación la semana pasada y se cubre el rango.
j. La pregunta 32 “Cuánto recibió en total como salario, en todos sus trabajos el mes pasado (o último mes de trabajo)?
k. La pregunta 33 “Recibió ingresos el mes pasado por alguno de los siguientes conceptos y cuánto”.
Tanto en las preguntas 32 y 33 existen otras formas de establecer la condición socio económica de las personas, mediante las cuales no se caractericen a los ciudadanos.
l. La pregunta 34 “¿Cuántos hijos e hijas nacidos (as) vivos (as) ha tenido en total?”
m. Del total de hijos e hijas nacidos (as) vivos (as) ¿Cuántos están vivos (as) actualmente?”
n. ¿En qué mes y año nació su último hijo o hija nacido (a) vivo (a)?”.
En todas dependerán del consentimiento del encuestado y podrá el encuestado oponerse en vista de la previsión legal

El presente documento plantea una breve opinión. En ese sentido, son los ciudadanos los responsables de:
  • Conocer el proceso que se ha iniciado y su legalidad,
  • Conocer la legislación aplicable y sus derechos, y
  • Participar de manera responsable, preparando de antemano aquellas preguntas que responderá, como las que no y el fundamento jurídico que expondrá.
Accede al cuestionario en la web del INE o descárgalo aquí
Accede a la ley

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