miércoles, 1 de junio de 2011

GUIA BASICA: ley especial para la dignificación de trabajadores residenciales

GUÍA BÁSICA DE LOS ASPECTOS RESALTANTES
DEL DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE
LEY ESPECIAL PARA LA DIGNIFICACCIÓN DE LOS
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS RESIDENCIALES

  

De conformidad con el novísimo Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Especial para la Dignificación de los Trabajadores y Trabajadoras Residenciales[1] (“LDTR”) se destacan algunos aspectos considerados de interés para las comunidades de copropietarios, a saber:
1.     OBJETO Y CAMBIO DE DENOMINACIÓN 

La LDTR sustituye la denominación “conserje” (considerada peyorativa) por la denominación o categoría de “trabajadores o trabajadoras residenciales” y restringe su responsabilidad a la limpieza y aseo de las áreas comunes de un inmueble destinado a viviendas multifamiliares, establecimientos u oficinas.

2.      PRECISIÓN SOBRE EL PATRONO O EMPLEADOR Y OBLIGACIONES

La LDTR dispone que el patrono es la “comunidad de residentes” representada a los efectos de instrucciones por la Junta de condominio. Excluye de la condición de empleador a las empresas u organizaciones que presten servicios de administración de condominios.

Al tiempo, dispone la LDTR que será responsabilidad de los habitantes que integran la comunidad en la que presta servicios el trabajador residencial conservar en buen estado de limpieza las áreas comunes del edificio.

También es responsabilidad de la junta de condominio o de la organización de la comunidad que haga sus veces, las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.

Finalmente, la comunidad de residentes y la junta de condominio o quien haga sus veces son los responsables de la garantía de buen funcionamiento de los servicios públicos del inmueble, instalaciones, maquinarias y equipos del inmueble, que no podrán ponerse a cargo del trabajador residencial.

3.     ACTIVIDADES EXCLUIDAS DE LAS OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR RESIDENCIAL:

a.     Ejecutar trabajos distintos a la limpieza y aseo de las áreas comunes del inmueble. 

b.     Ejecutar tareas que impliquen trabajos especializados o que sean responsabilidad de la junta de condominio.

c.     Realizar esfuerzos que estén por encima de sus posibilidades físicas.

d.     Control, observancia y supervisión del cumplimiento de servicios públicos tales como luz, agua y gas, así como otras responsabilidades derivadas de la administración del inmueble o de quienes habiten el mismo.

e.     Vigilar y custodiar el edificio, limpiar, asear o mantener las áreas comerciales si las hubiera, o espacios distintos a las áreas comunes internas del inmueble.

f.        Reparar daños o desperfectos ocurridos en el inmueble.

g.     Realizar cualquier otro trabajo considerado como pesado.

h.     Labores que impliquen riesgo de conformidad con la legislación en materia de seguridad laboral.

4.     LÍMITES DE ÁREAS DE TRABAJO:

El Reglamento del Decreto podrá establecer un límite máximo de área física común asignada a un solo trabajador residencial, lo cual podrá ser establecido por superficie, por número de unidades habitacionales, oficinas, locales o establecimientos. El área o unidades en exceso del área que se establezcan deberán ser atendidas por ayudantes contratados por la comunidad residencial.

5.     JORNADA DE TRABAJO:

Los trabajadores residenciales  estarán sometidos a la jornada diurna de trabajo (de conformidad con el artículo 198 LOT es aquella que transcurre entre las 5 am y las 7 pm). Así mismo dispone la LDTR que los trabajadores residenciales disfrutarán “fines de semana libres”.

Dispone la LDTR que el cumplimiento de su jornada será garantizado por un PLAN DE TRABAJO diseñado de mutuo acuerdo entre el trabajador y el patrono.

Así mismo ratifica la prohibición legal y constitucional de obligar a laborar horas extraordinarias.

6.     TIEMPO LIBRE:

Adicionalmente al derecho de disfrutar de fines de semanas libres, dispone la LDTR aclara que estos trabajadores tienen derecho a disponer de tiempo libre sin permanecer en su sitio de trabajo.

7.     TIEMPO DE DESCANSO Y REPOSOS:

Para el disfrute de reposos y vacaciones del trabajador residencial, el patrono deberá  contratar un suplente.

8.     SEGURIDAD Y SALUD E IMPLEMENTOS Y ÚTILES NECESARIOS:

i)       El empleador debe proveer los implementos y útiles necesarios para la realización de la labor y un botiquín de primeros auxilios, conforme a las normas de seguridad y salud.

ii)     El resguardo de los implementos y útiles de trabajo debe efectuarse en lugar distinto a la vivienda del trabajador.

iii)    Derecho de programas de formación para mejor desempeño de sus funciones en concordancia con las normas sobre seguridad y salud en el trabajo.

9.     ESTABILIDAD ABSOLUTA:

Dispone la imposibilidad de efectuar despidos que no sean justificados y previamente calificados  (inamovilidad) por la autoridad competente.

10. VIVIENDA:

El inmueble ocupado por el trabajador residencial es su vivienda familiar, en consecuencia tiene derecho a utilizar el inmueble y sus áreas comunes así como tiene todos los deberes aplicables a todos los habitantes de la comunidad.

El trabajador residencial no podrá enajenar, gravar o arrendar en todo o en parte el inmueble salvo que la comunidad le otorgue dichos derechos.

11. USO DE ÁREAS COMUNES:

Los trabajadores residenciales y su familia tendrán todos los derechos como habitantes del inmueble en el uso de áreas comunes, visitas de familiares, amigos y amigas.

12. PLAZOS DE DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE:

Plazo mínimo de tres (3) meses para la desocupación del inmueble a partir del momento en que se haga el pago total de sus prestaciones sociales y demás deudas laborales.

Durante el tiempo de desocupación la junta de condominio debe contratar los servicios de un suplente, pues el trabajador residencial no prestará servicios a favor de su empleador durante este periodo.

13.  ORGANIZACIONES POPULARES:

Dispone la LDTR que las organizaciones de trabajadores residenciales se articularán entre ellas y con otras organizaciones del movimiento popular para el impulso de políticas y planes comunes.

14. PLAZO DE ADECUACIÓN:

Se otorga un plazo de 6 meses para adecuarse al cumplimiento de dicha normativa.

Esperamos que esta información les resulte de utilidad,

Mary Carmen Torres Montero
Caracas, mayo 2011.



[1] Gaceta Oficial número 39668 de fecha 06 de mayo de 2011.

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